Sucesión Notarial

La sucesión notarial o trámite notarial de la herencia sin testamento, es el proceso más simple y menos costoso de partición y adjudicación de una herencia, a favor de los herederos de una persona que falleció sin haber dejado testamento.

Asesoría y documentación para trámite ante notario de la herencia intestada
Para realizar ante notario el trámite de sucesión intestada de la herencia, se requiere que todos los herederos estén de acuerdo en cuanto a la partición y adjudicación de la herencia. De lo contrario, tendrán que tramitar la sucesión por vía judicial, lo cual implicará un ingrato litigio de varios años y será mucho más costoso para cada uno de los herederos.

Obligación de presentar el trámite ante notario por medio de abogado apoderado por los herederos:
Cuando el avalúo total de la herencia excede el valor de quince salarios mínimos mensuales legales vigentes (15 SMMLV), la solicitud del trámite de sucesión tendrá que ser presentada al notario por un abogado titulado que haya sido previamente apoderado por todos y cada uno de los herederos del fallecido.

Quiénes puede heredar a una persona que falleció sin dejar testamento:
1-. Los descendientes de sangre o adoptivos de grado más próximo al fallecido. Es decir, primero los hijos de sangre o adoptivos, luego los hijos de los hijos en representación del hijo premuerto o que hubiere rechazado la herencia y así sucesivamente. IMPORTANTE: Cuando el fallecido sin testamento tiene descendientes, no hay lugar a que otros parientes lo hereden, a excepción del cónyuge superviviente que tenga derecho a la porción conyugal. En este caso, la porción conyugal es igual a la porción hereditaria de cada uno de los hijos.
2-. Los ascendientes de sangre o adoptantes de grado más próximo al fallecido. Es decir, primero los padres, luego los abuelos en representación del padre o madre que hubiere rechazado la herencia y así sucesivamente. Si la adopción fue plena, los padres adoptantes excluyen en la sucesión a todos los ascendientes de sangre. Si la adopción fue simple, los padres adoptantes y los padres de sangre recibirán iguales cuotas hereditarias.  IMPORTANTE: Cuando el fallecido sin testamento no tiene descendientes y sí ascendientes de sangre o adoptantes, no hay lugar a que otros parientes lo hereden, a excepción del cónyuge superviviente que tenga derecho a la porción conyugal. En este caso, la porción conyugal equivale a una cuota hereditaria idéntica a la de los demás ascendientes herederos.
3-. Los hermanos y/o el cónyuge del fallecido. Cuando el cónyuge concurre a heredar junto con los hermanos del fallecido, la mitad de la herencia le corresponde al cónyuge y la otra mitad se divide proporcionalmente entre los hermanos. Cuando entre los herederos hay hermanos de sangre y medio-hermanos, los de sangre recibirán doble porción hereditaria con respecto a los medio-hermanos.  IMPORTANTE: Cuando el fallecido sin testamento no tiene descendientes, ni ascendientes, pero sí hermanos y/o cónyuge superviviente, no hay lugar a que otros parientes lo hereden. 
4-. Los hijos de los hermanos del fallecido. En ausencia de descendientes, ascendientes, hermanos sobrevivientes y cónyuge del fallecido, son llamados a heredar a partes iguales los hijos de los hermanos previamente fallecidos.
5-. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Por último, si el fallecido no tuviere descendientes, ascendientes, hermanos, ni cónyuge sobreviviente, los bienes del fallecido serán heredados por el ICBF.

Documentación requerida para el trámite de sucesión intestada notarial:
1-. Poder especial de representación: Otorgado a favor de un solo abogado titulado y autenticado ante notario por todos los llamados a heredar.
2-. Solicitud del trámite de sucesión intestada dirigida al notario: Este documento lo redactará cuidadosamente el abogado apoderado por los herederos e incluirá el trabajo de partición y adjudicación de la herencia, con el respectivo inventario y avalúo de bienes del fallecido con balance de activos y pasivos, debidamente certificado por un perito o contador público.
3-. Copia auténtica (no copia simple) del registro civil de defunción del causante de la herencia.
4-. Copia auténtica (no copia simple) del registro civil de nacimiento de cada heredero.
5-.
SI APLICA: Copia auténtica (no copia simple) del registro civil de matrimonio del fallecido con el cónyuge superviviente.
6-. SI APLICA: Copia auténtica (no copia simple) de la(s) escritura(s) pública(s) de compraventa o leasing de cada inmueble de que fuera propietario el causante de la herencia.
7-. SI APLICA: Certificado de tradición y libertad de cada inmueble de que fuera propietario el causante de la herencia, con fecha de expedición inferior a treinta (30) días.
8-. SI APLICA: Copia simple del comprobante de pago del impuesto predial del año en curso de cada inmueble de que fuera propietario el causante de la herencia.
9-. SI APLICA: Copia simple del paz y salvo de valorización de cada inmueble de que fuera propietario el causante de la herencia.
10-. SI APLICA: Copia simple de la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) de cada vehículo de que fuera propietario el causante de la herencia.
11-. SI APLICA: Copia simple del contrato de compraventa o leasing de cada vehículo de que fuera propietario el causante de la herencia.
12-. SI APLICA: Copia simple del comprobante de pago del impuesto vehicular del año en curso, de cada vehículo de que fuera propietario el causante de la herencia.

Gastos notariales:
Aparte de los honorarios que los herederos pagarán al abogado apoderado por ellos, la notaría facturará y cobrará directamente a los herederos los siguientes conceptos:
a) Derechos notariales.
b) Impuestos de registro, beneficencia y $3,5 x $1.000.

A continuación, hallará 3 ejemplos de los valores que podría facturar la notaría a los herederos, frente a un avalúo total de la herencia equivalente a:
1-. Avalúo de $50.000.000: Gastos notariales entre todos los herederos +/- $1.291.009.
2-. Avalúo de $100.000.000: Gastos notariales entre todos los herederos +/- $1.821.619.
3-. Avalúo de $500.000.000: Gastos notariales entre todos los herederos +/- $9.921.650.

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Dr. Randel Vázquez Campos
Abogado Litigante

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