Sucesión Judicial

La sucesión judicial de una herencia intestada es el proceso más complejo y más costoso en la partición y adjudicación de esa herencia.

¡Permítanos asesorarle para que tome usted la mejor decisión!

Asesoría y documentación para trámite judicial de una herencia intestada
Para tramitar ante un juez la sucesión intestada de una herencia, cada uno de los herederos tendrá que aportar un gran acopio de aplomo, paciencia y muchos recursos económicos a lo largo de varios años. En lugar de este engorroso trámite, conviene que los herederos se acerquen a un abogado de confianza para que éste sirva como mediador-conciliador y conduzca a los herederos a un consenso, que les permita partir y adjudicarse la herencia mediante una sucesión intestada ante notario, que es un trámite muy expedito y considerablemente más económico. Si la conciliación entre los herederos fracasa, no habrá otro camino que acudir a la vía judicial para la partición y adjudicación de la herencia.

Quiénes puede heredar judicialmente a una persona que falleció sin dejar testamento
:

1-. Los descendientes de sangre o adoptivos de grado más próximo al fallecido. Es decir, primero los hijos de sangre o adoptivos, luego los hijos de los hijos en representación del hijo premuerto o que hubiere rechazado la herencia y así sucesivamente. IMPORTANTE: Cuando el fallecido sin testamento tiene descendientes, no hay lugar a que otros parientes lo hereden, a excepción del cónyuge superviviente que tenga derecho a la porción conyugal. En este caso, la porción conyugal es igual a la porción hereditaria de cada uno de los hijos.
2-. Los ascendientes de sangre o adoptantes de grado más próximo al fallecido. Es decir, primero los padres, luego los abuelos en representación del padre o madre que hubiere rechazado la herencia y así sucesivamente. Si la adopción fue plena, los padres adoptantes excluyen en la sucesión a todos los ascendientes de sangre. Si la adopción fue simple, los padres adoptantes y los padres de sangre recibirán iguales cuotas hereditarias. IMPORTANTE: Cuando el fallecido sin testamento no tiene descendientes y sí ascendientes de sangre o adoptantes, no hay lugar a que otros parientes lo hereden, a excepción del cónyuge superviviente que tenga derecho a la porción conyugal. En este caso, la porción conyugal equivale a una cuota hereditaria idéntica a la de los demás ascendientes herederos.
3-. Los hermanos y/o el cónyuge del fallecido. Cuando el cónyuge concurre a heredar junto con los hermanos del fallecido, la mitad de la herencia le corresponde al cónyuge y la otra mitad se divide proporcionalmente entre los hermanos. Cuando entre los herederos hay hermanos de sangre y medio-hermanos, los de sangre recibirán doble porción hereditaria con respecto a los medio-hermanos. IMPORTANTE: Cuando el fallecido sin testamento no tiene descendientes, ni ascendientes, pero sí hermanos y/o cónyuge superviviente, no hay lugar a que otros parientes lo hereden.
4-. Los hijos de los hermanos del fallecido. En ausencia de descendientes, ascendientes, hermanos sobrevivientes y cónyuge del fallecido, son llamados a heredar a partes iguales los hijos de los hermanos previamente fallecidos.
5-. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Por último, si el fallecido no tuviere descendientes, ascendientes, hermanos, ni cónyuge sobreviviente, los bienes del fallecido serán heredados por el ICBF.

Documentación requerida para el trámite de sucesión intestada por vía judicial:
1-. Poder especial de representación: Otorgado a favor de un solo abogado titulado y autenticado ante notario por todos los llamados a heredar.
2-. Acta de conciliación prejudicial fallida, expedida por el conciliador que conoció de ella.
3-. Copia auténtica (no copia simple) del registro civil de defunción del causante de la herencia.
4-. Copia auténtica (no copia simple) del registro civil de nacimiento de cada heredero.
5-. SI APLICA: Copia auténtica (no copia simple) del registro civil de matrimonio del fallecido con el cónyuge superviviente.
6-. SI APLICA: Copia auténtica (no copia simple) de la(s) escritura(s) pública(s) de compraventa o leasing de cada inmueble de que fuera propietario el causante de la herencia.
7-. SI APLICA: Certificado de tradición y libertad de cada inmueble de que fuera propietario el causante de la herencia, con fecha de expedición inferior a treinta (30) días.
8-. SI APLICA: Copia simple del comprobante de pago del impuesto predial del año en curso de cada inmueble de que fuera propietario el causante de la herencia.
9-. SI APLICA: Copia simple del paz y salvo de valorización de cada inmueble de que fuera propietario el causante de la herencia.
10-. SI APLICA: Copia simple de la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) de cada vehículo de que fuera propietario el causante de la herencia.
11-. SI APLICA: Copia simple del contrato de compraventa o leasing de cada vehículo de que fuera propietario el causante de la herencia.
12-. SI APLICA: Copia simple del comprobante de pago del impuesto vehicular del año en curso, de cada vehículo de que fuera propietario el causante de la herencia.

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Dr. Randel Vázquez Campos
Abogado Litigante

E-mail: v.randel@abogadolitigante.co
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Conjunto residencial Álamo, Los Maderos, torre 5, apto. 601, Tocancipá, Cundinamarca 
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