Asuntos Migratorios
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, los tratados internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario, la Constitución Política de Colombia, la Ley 2136 de 2021 de Política Integral Migratoria, la Ley 1361 de 2009 de Protección Integral a la Familia y un número no escaso de sentencias expedidas por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, son la base legal y convencional de la obligación indisputable del Estado colombiano de respetar y proteger el derecho de nacionales y extranjeros a la unidad familiar por encima de cualquier política o práctica estatal y de decretos, resoluciones y actos administrativos que en ninguna manera pueden contradecir ni invalidar los tratados internacionales, la Constitución, las leyes y las sentencias de las altas cortes.
No obstante, la actual gestión de los servidores públicos en funciones, la constante e interminable violación de los términos administrativos de resolución de casos, las frecuentes investigaciones contra varios de aquéllos por presuntas faltas éticas y disciplinarias y los criterios de selección para ocupar altos cargos en Migración Colombia y en el Ministerio de Relaciones Exteriores, han comprometido el derecho a la unidad familiar tanto de nacionales colombianos, como de sus familiares extranjeros por afinidad y por consanguinidad.
Esta adversa realidad, se ha puesto de manifiesto en numerosos actos administrativos recientes de las referidas entidades públicas, que se apartan del bloque de constitucionalidad y de la ley, generando un escenario de caos e inseguridad jurídica que nos impide garantizar una representación técnica y ética.
Mi experiencia migratoria como cubano de nacimiento, mi adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción junto a todo mi grupo familiar y mi ejercicio profesional del Derecho en asuntos migratorios, me dieron la suficiencia para prestar servicios de calidad en esta área durante varios años. Sin embargo, la integridad de mi toga vale mucho más que cualquier ingreso que me pueda continuar generando este segmento de mi actividad profesional.
Por consiguiente, a fin de proteger nuestro prestigio y la confianza de nuestros clientes, desde el mes de mayo de 2026 no continuaremos prestando nuestros servicios de asesoría jurídica y representación legal en trámites migratorios frente al Estado colombiano, sin perjuicio de la terminación de nuestros deberes en los procesos en curso con nuestros clientes actuales.
Mayo 6 de 2026,
Dr. Randel Vázquez Campos
Abogado Litigante
Dr. Randel Vázquez Campos
Abogado Litigante
E-mail: v.randel@abogadolitigante.co
Cel/WhatsApp: 318 274 3608
Cra. 13 No. 64-67, local 221, centro comercial Multicompras, Chapinero, Bogotá D.C.
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