Divorcio Judicial

Es la modalidad de divorcio que se tramita por vía judicial, cuando los cónyuges no consiguen ponerse de acuerdo en cualquiera de los siguientes asuntos:
1-. La partición y liquidación de los bienes de la sociedad conyugal.
2-. El régimen de custodia y cuidado, cuota de alimentos, visitas, vacaciones y aportes a salud, educación y recreación de los hijos en común que sean menores de edad.
3-. El régimen de alimentos del cónyuge inocente o no culpable.

Asesoría y documentación para trámite de divorcio judicial o contencioso
El trámite de divorcio contencioso o judicial, siempre será más costoso y mucho más demorado que el divorcio notarial o de mutuo acuerdo. Además, implica que antes de presentar la demanda de divorcio ante el juez competente, los cónyuges están obligados a realizar una conciliación prejudicial, que de no prosperar dará lugar a la demanda judicial en otras dos etapas o instancias, las cuales prolongarán el proceso judicial a varios años. Adicionalmente, al final del proceso, la parte vencida será condenada en costas procesales por el el juez y tendrá que pagar por ello tanto las expensas del proceso, como las agencias en derecho a la parte vencedora. Asimismo, el cónyuge derrotado tendrá que asumir también las obligaciones económicas de fondo que se deriven de la sentencia. Es por ello que por difícil que sea la relación con el otro cónyuge, casi siempre será mejor alternativa tramitar el divorcio notarial o de mutuo acuerdo. No obstante, si falla el acuerdo o conciliación entre las partes, no habrá otro camino que el divorcio judicial o contencioso.

Documentación requerida para el trámite de divorcio contencioso o judicial:
1-. Poder especial a favor de abogado titulado: Otorgado por el cónyuge que pretende interponer la demanda judicial.
2-. Acta de conciliación prejudicial fallida: Expedida por el conciliador que hubiere tenido a su cargo la conciliación prejudicial.
3-. Copia auténtica (no copia simple) del registro civil de matrimonio.
4-. Copia auténtica (no copia simple) del registro civil de nacimiento de ambos cónyuges.
5-. Fotocopia autenticada ante notario del documento de identidad de ambos cónyuges.

Adicionalmente, si existen hijos en común que sean menores de edad y si hay bienes que hacen parte de la sociedad conyugal, habrá que adicionar los siguientes documentos, según corresponda:
6-. SI APLICA: Copia auténtica del registro civil de nacimiento de cada hijo menor de edad.
7-. SI APLICA: Copia auténtica de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales: En caso de haberse otorgado antes de contraer el matrimonio civil o religioso.
8-. SI APLICA: Copia auténtica de la(s) escritura(s) pública(s) de compraventa o leasing de cada bien inmueble que haga parte de la sociedad conyugal.
9-. SI APLICA: Certificado de tradición y libertad de cada bien inmueble que haga parte de la sociedad conyugal, con fecha de expedición inferior a 30 días.
10-. SI APLICA: Copia simple del comprobante de pago del impuesto predial de cada bien inmueble que haga parte de la sociedad conyugal.
11-. SI APLICA: Copia simple de la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) de cada vehículo que haga parte de la sociedad conyugal.
12-. SI APLICA: Copia simple del contrato de compraventa o leasing de cada vehículo que haga parte de la sociedad conyugal.
13-. SI APLICA: Copia simple del comprobante de pago del impuesto vehicular de cada vehículo que haga parte de la sociedad conyugal.
14-. SI APLICA: Inventario y avalúo de bienes de la sociedad conyugal con balance de activos y pasivos, debidamente certificado por un perito o contador público. 

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Dr. Randel Vázquez Campos
Abogado Litigante

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