Acción de Grupo - Preguntas Frecuentes

1-. ¿Qué es una acción de grupo? Es una demanda judicial que instaura un grupo de personas que han sido perjudicadas por acciones u omisiones  de personas naturales o jurídicas del sector privado.

2-. ¿Cómo y dónde se tramita una demanda de acción de grupo? Siempre por intermedio de un abogado con tarjeta profesional vigente y ante el Juzgado Civil del Circuito que corresponda al domicilio del demandado o al lugar donde han tenido lugar las acciones u omisiones.

3-. ¿Qué expectativas de éxito tiene una demanda de acción de grupo? Muy elevadas siempre que antes de instaurarla el abogado que representará a los perjudicados realice el debido estudio documental y jurídico, con vistas a no entablar un pleito endeble, sino una demanda sólidamente fundamentada, de modo que resulte irrebatible para el demandado. 

4-. ¿Existe alguna demanda de acción de grupo por el incumplimiento de la Constructora Capital Bogotá SAS en la terminación de la vía local V-2 (VÍA PERIMETRAL EL VERGANZO) y en la construcción de la vía local V-3 de la ciudadela Los Maderos? Sí. Esta demanda fue presentada en el mes de octubre de 2025 ante los Juzgados Civiles del Circuito de Zipaquirá y cuenta con una robusta fundamentación de hecho, de Derecho y probatoria, sustentada en los planos, videos e imágenes ambientadas del proyecto y en la Resolución 230 de 2019 de la Alcaldía Municipal de Tocancipá, en cuya virtud resulta evidente el engaño al consumidor y el incumplimiento del contrato por parte de la referida constructora.

5-. ¿Hay alguna posibilidad de que los propietarios perjudicados con el incumplimiento de la Constructora Capital Bogotá SAS reciban una compensación económica por ese concepto? Sí. Adhiriéndose gratuitamente como demandantes a la demanda de acción de grupo en curso. Por cada apartamento habría lugar a una indemnización de hasta el 20% del valor escriturado del inmueble. Además, mediante sentencia judicial de otro juzgado, la constructora también podría ser obligada a terminar la vía local V-2 (VÍA PERIMETRAL EL VERGANZO) y a construir la vía local V-3 de la ciudadela Los Maderos. En todo caso, del referido porcentaje indemnizatorio habrá lugar a deducir los valores legales correspondientes a honorarios del abogado y al servicio de financiación de la demanda, que ya fue solicitado al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo como medida de protección económica a todos los demandantes y adherentes.  

6-. ¿Qué normas jurídicas sustentan las demandas de acción de grupo en Colombia? En primer lugar el artículo 88 de nuestra Constitución Política y en segundo lugar la Ley 472 de 1998 que desarrolla el citado artículo 88.

7-. ¿Qué se requiere para que la demanda sea admitida y continúe su curso? La demanda ya fue presentada oficialmente por el abogado Randel Vázquez Campos ante la oficina de reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Zipaquirá, pero a efectos de que sea admitida y continúe su curso, se requiere que un total de 20 propietarios de apartamento de la ciudadela Los Maderos se adhieran gratuitamente a la demanda, diligenciando  y enviando al juzgado el FORMATO - Declaración de voluntad de adhesión a demanda de acción de grupo. que está disponible en el siguiente link de Google Drive: ADHERIME A LA DEMANDA.

9-. Para informarme mejor: ¿Dónde puedo leer el texto de la demanda? Por razones temporales e indispensables de seguridad y ética profesional, el texto de la demanda solamente podrá accederlo de manera presencial con el abogado Randel Vázquez Campos hasta que la demanda quede formalmente admitida por el juzgado. A partir de esa fecha, todos los propietarios tendrá acceso permanente al texto de la demanda en un link de Google Drive que será publicado próximamente. 

10-. ¿Qué riesgo de estafa o de "pirámide" hay en este asunto? NINGUNO, siempre que usted siga las instrucciones del abogado Randel Vázquez Campos, identificado con cédula de ciudadanía 1010245290 y tarjeta profesional de abogado No. 205428, quien además es propietario del apartamento 601 de la torre 5 del conjunto residencial Álamo.  Para mayor seguridad,  obtenga AQUÍ un certificado de vigencia de la tarjeta profesional del referido abogado, quien en calidad de  demandante y profesional del derecho YA representa legalmente los intereses de todos los propietarios al amparo de los artículos 48 y 49 de la Ley 472 de 1998.

Si usted tiene más preguntas o inquietudes, comuníquese al WhatsApp 318 274 3608 y con gusto lo atenderá el abogado Randel Vázquez Campos. ¡Muchas gracias por su atención!